Evaluar y dictaminar la aprobación o desaprobación de toda actividad de investigación conducida en la UNSAM o en otras instituciones que soliciten su competencia.
Requerir modificaciones a los proyectos de investigación si es necesario para proceder a su aprobación.
Determinar si un proyecto cumple con los criterios de excepción de evaluación por el Comité o dispensa de consentimiento informado.
Determinar si los beneficios potenciales superan los riesgos potenciales de la investigación.
Asegurar que están presentes los elementos básicos del consentimiento informado para los participantes y verificar que el documento de consentimiento no sobreestime los beneficios ni subestime los riesgos, cumpliendo con los requisitos del Contenido Mínimo del Consentimiento Informado conforme al marco normativo vigente.
Requerir informes de enmiendas, desvíos o violaciones al protocolo, eventos adversos serios y nuevos hallazgos que puedan modificar la decisión de los sujetos de participar en los estudios, dentro de los plazos establecidos en el marco reglamentario vigente.
Requerir informes periódicos acerca del curso de las investigaciones aprobadas y en desarrollo.
Determinar qué estudios necesitan ser revisados con mayor frecuencia que la revisión periódica requerida por el Comité.
Asegurar que los cambios en proyectos aprobados o enmiendas a protocolos en curso no se inicien sin la aprobación del Comité, excepto cuando sea necesario para evitar peligro inmediato o daño a los sujetos de estudio. Las aprobaciones en situaciones extremas pueden resolverse a través de una convocatoria extraordinaria o en forma expedita por el Presidente, con refrendo posterior del Comité.
Comunicar sus dictámenes y hallazgos al Investigador Principal y a las agencias regulatorias, a través de la Secretaría de Investigación, Desarrollo e Innovación de la UNSAM.
Observar y verificar los documentos que aseguren que solo se llevan a cabo actividades de investigación autorizadas, mediante la realización del monitoreo ético obligatorio.
Asegurar que el seguimiento periódico sea llevado a cabo de la manera programada.
Comunicar al Investigador Principal por escrito la detección de problemas no previstos que impliquen riesgo a los sujetos de investigación y/o incumplimiento de las normas regulatorias.
Decidir la restricción, suspensión o finalización de la investigación si no se lleva a cabo de acuerdo con las regulaciones que rigen la investigación en humanos. Comunicar esta decisión al Investigador Principal con los fundamentos pertinentes y a las autoridades correspondientes.
Conducir procedimientos de auditoría de rutina y/o por causa justificada.
Asesorar a las diferentes Unidades Académicas en el desarrollo, control y evaluación de los procesos relacionados con la ética de las investigaciones en salud y otras ciencias.
Promover la capacitación en ética de la investigación entre los miembros del Comité y el personal involucrado en proyectos de investigación.
Implementar sistemas de intercambio de información ético/científica con los distintos Comités de la región.
Elevar las acciones, resoluciones, disposiciones y otros actos emanados de su funcionamiento a las autoridades correspondientes si es necesario.